Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 a docentes municipales cuyo cargo fue declarado vacante conforme al artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158. Según el inciso cuarto de este último precepto, el beneficio de vacancia es incompatible con toda indemnización por término del vínculo laboral o años de servicio que pudiera corresponder al educador, especialmente la del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente. La jurisprudencia administrativa previa (dictámenes N°s. 67.968, de 2009, y 21.418, de 2011) ya había precisado que no procede acumular ambos beneficios. Los dictámenes N°s. 48.218 y 49.601, de 2011, invocados por las recurrentes, no se refieren a esta situación, por lo que no resultan aplicables. En consecuencia, el órgano concluyó que las peticionarias no tienen derecho a percibir el resarcimiento reclamado.