Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Celulosa Arauco y Constitución S.A. respecto del inciso primero del artículo 182 del Código Procesal Penal. La Ratio Decidendi se fundamenta en que, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el precepto impugnado no podría ser decisivo en la resolución del asunto seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental, ya que la gestión pendiente se limita a verificar la conformidad a derecho de las actuaciones previas de la Superintendencia del Medio Ambiente, lo que impide que el requerimiento cumpla con el estándar de admisibilidad exigido. Asimismo, se establece que, al producirse un empate en la votación de los ministros, el voto del Presidente no tiene carácter dirimente en estos casos, conforme a lo señalado en el artículo 8°, letra g), de la Ley N° 17.997, lo que refuerza la inadmisibilidad del requerimiento. Como Obiter Dicta, se menciona que el quórum exigido por la Constitución para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad aplica tanto al examen de fondo como al de admisibilidad, y que la normativa vigente establece que la mayoría de votos es indispensable para superar el estándar negativo de admisibilidad. Además, se hace referencia a las disposiciones del artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política, que otorgan al Tribunal Constitucional la atribución de resolver sobre la inaplicabilidad de preceptos legales contrarios a la Constitución, lo que en este caso no fue posible debido a la falta de mayoría en la votación.