Resumen del criterio jurisprudencial
La mayoría del Tribunal Constitucional, compuesta por la Presidenta, Ministra María Luisa Brahm Barril, y el Ministro Cristián Letelier Aguilar, declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Renato Antonio Ibarra Romero respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en virtud de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, consistente en la falta de fundamento plausible. La Ratio Decidendi se basa en que el actor no logró presentar un esfuerzo argumentativo suficiente para diferenciar su caso de otros precedentes en los que se rechazaron acciones similares, específicamente en contextos de imputaciones penales distintas al mero porte o tenencia ilegal de armas, como lo es el porte de artefacto incendiario en la vía pública en el contexto de una manifestación social, además del presunto delito de poner en peligro la salud pública según el artículo 318 del Código Penal. La mayoría consideró que las argumentaciones del actor no superaron el test de plausibilidad exigido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, citando como referencia el Rol N° 8557 y otros precedentes recientes. Como Obiter Dicta, se señala que, en caso de empate en la votación sobre la admisibilidad, el voto del Presidente no tiene carácter dirimente, conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, lo que se extiende a las facultades del Presidente de Sala según el artículo 9° de la misma ley, implicando que, ante la falta de quórum necesario, debe declararse inadmisible el requerimiento. Además, se reitera que el estándar negativo formulado en el artículo 84 exige mayoría de votos para decretar la admisibilidad, lo que no se alcanzó en este caso.