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El 4° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó el…

Resumen del criterio jurisprudencial

El 4° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó el reclamo por vulneración del derecho consagrado en el art. 8 bis N° 14 del Código Tributario (CT), que prohíbe que las actuaciones del SII afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas de los contribuyentes. El reclamante informó que se le efectuaron diversas anotaciones con motivo de un procedimiento de fiscalización. Alegó que dichas anotaciones le perjudican ya que le impiden acceder a los planes especiales de convenios y condonaciones de la Tesorería y le obligan a solicitar a menudo folios y timbraje de documentos para seguir con sus operaciones comerciales. El SII solicitó el rechazo del reclamo por haberse presentado extemporáneamente y por estimar que el ámbito de aplicación del derecho consagrado en el art. 8 bis N° 14 del CT es diverso al alegado por el contribuyente. El tribunal rechazó el reclamo por consideraciones procedimentales y sustantivas. Respecto de las primeras, estimó que el reclamo fue presentado de forma extemporánea. Sobre la materia, indicó que el plazo de interposición debía contarse desde que el contribuyente tomó conocimiento anticipado de las anotaciones a través del sistema informático del SII y no desde la fecha de la citación como éste alegaba. Respecto de las alegaciones de fondo, el tribunal indicó que el contribuyente no se vio impedido de timbrar documentos y obtener autorizaciones de folios, sino que mantuvo dicho derecho, pero de forma restringida. Señaló que la limitación indicada constituía una situación de carácter temporal destinada a proteger el interés fiscal que no perturba la dinámica del negocio. En el mismo sentido, el tribunal estimó que la privación temporal de acceso a las condonaciones y convenios con Tesorería no afecta el normal desarrollo de las actividades económicas del contribuyente. Según la recurrente, de haberse interpretado correctamente las normas decisorias litis por parte de los sentenciadores, se habría concluido necesariamente que la pérdida declarada por su mandante para el año tributario 2013, proveniente de la corrección monetaria de sus inversiones en el extranjero, era obligatoria y ajustada a derecho. Finalmente, la contribuyente señaló como errores de derecho la infracción a las normas del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación a los artículos 93 a 97 del mismo cuerpo legal, transcribiéndolos, y señalando los requisitos que ella establece para concluir que el quebrantamiento de estas disposiciones culminó con el rechazo de la solicitud de devolución solicitada no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte comenzó señalando que del propio tenor del escrito por el cual se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al desarrollar su libelo en base a fundamentos que descansan más que nada en su disconformidad con las conclusiones a las que se arriba por los sentenciadores luego de analizada, desechada y valorada la prueba rendida, más que en la trasgresión a los principios de la sana crítica –los que por lo demás no menciona- así como tampoco existe un desarrollo en conformidad al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, respecto a las otras normas infringidas. A continuación, la Corte sostuvo que como puede advertirse, el recurso carece de un desarrollo adecuado a los principios que entiende infringidos a propósito de la denuncia que hace a la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, toda vez que como ya se dijo, el recurso se sustenta en la crítica de la valoración y no valoración que se hace de la prueba rendida, y como los sentenciadores omitieron o le restaron valor a la prueba acompañada o entendieron que aquella no resultaba suficiente, sin que la recurrente señale de que manera se vieron afectados los principios de la sana crítica, única vía que tendría la Corte Suprema para alterar los hechos que se tuvie

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.