Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo acogió un reclamo por vulneración de derechos interpuesto por una contribuyente en contra de los funcionarios de la Dirección Regional de la Serena del Servicio de Impuestos Internos, señalando que habrían intervenido y modificado de manera arbitraria sus atributos tributarios. La reclamante sostuvo en primer término que el Servicio se negó a dejar sin efecto el acto mediante el cual dispusó el cambio de sujeto de IVA y a disponer la eliminación de una anotación negativa de carácter preventiva. Agregó, que dicha situación se habría dilatadado por un plazo mayor a seis meses, pese a haberse comprometido los funcionarios al levantamiento de dichos atributos a cambio de información para el embargo de sus bienes y sujetarse a convenios de pago, lo cual le ocasióno, según señaló, perjuicios tanto de caracter económico como tributario. A mayor abundamiento, manifestó que su empresa se dedicaba a la venta al por mayor de ropa corporativa, siendo la mayoria de sus clientes grandes empresas, con las que suscribía contratos que tenían exigencias de cumplimiento normativo, por lo que sus antecedentes tributarios podrían incidir negativamente en su vigencia. El Servicio alegó la incompetencia del tribunal, en razón de que tanto la resolución de cambio de sujeto como la anotación negativa fueron realizadas por la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte del Servicio, luego de lo cual la sociedad habría cambiado domicilio. A su vez, solicitó el rechazo del reclamo por extemporaneidad señalando que los hechos supuestamente vulneratorios habrían ocurrido al menos seis meses antes de la interposición del reclamo. Luego, el Servicio evacuó el traslado señalando que la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte requirió antecedentes a la contribuyente, detectando una subdeclaración del Impuesto a las Ventas y Servicios y el registro y contabilización de facturas falsas, por lo que se inició una recopilación de antecedentes, cursando la anotación negativa y determinando su incorporación en la nómina de cambio de sujeto retenedor. Así, el ente fiscalizador añadió que la reclamante presentó solicitudes para que se la excluyera de la nómina de cambio de sujeto, las que fueron rechazadas tanto por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte como por la Dirección Regional de la Serena, por mantener giros pendientes y por haberse constatado una sobre declaración de crédito fiscal. Además, manifestó que efectivamente se le indicó a la contribuyente que sería un antecedente positivo el garantizar el pago de su deuda a Tesorería. Respecto a la excepción dilatoria, el Tribunal estimó que la Dirección Regional de La Serena intervino de forma activa en el caso, resolviendo las peticiones de la contribuyente. Por lo cual, quedó fijada la competencia del tribunal según lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, el que autorizaba al afectado a recurrir ante el Tribunal en cuya jurisdicción se hubiera producido el acto u omisión que estimaba ilegal o arbitrario. Asimismo, rechazó la excepción de extemporaneidad del reclamo por considerar que la acción acción arbitraria e ilegal permaneció constante en el tiempo. Sobre el fondo del asunto, el Sentenciador estimó que, a pesar de que la facultad del inciso tercero del artículo 3 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios, en virtud de la cual el Servicio determinó el cambio del sujeto retenedor a la contribuyente, podía ser ejercida “a su juicio exclusivo”, igualmente debió cumplir con todos los requisitos de fundamentación de los actos administrativos. De esa forma, el Tribunal de primera instancia concluyó que, al no hacerse cargo el Servicio de Impuestos Internos de fundamentar el motivo por el cual el embargo de los inmuebles resultó insuficiente, para que se levantasen las medidas, incurrió en una injustificable omisión, que vulneró las garantías consagradas en el Nº 9 del artículo 8 bis del Código Tributario, est