Resumen del criterio jurisprudencial
La corte de apelaciones de iquique confirmó la sentencia de este tribunal donde se da lugar al reclamo por vulneración de derechos, debido a que aduana efectuó la denuncia y procedió a nombrar depositario provisional de la mercancía incautada a iti, a través de un funcionario legalmente no competente para ello, además mantuvo la mercancías por diez días, sin denuncia al ministerio público ni resolución administrativa, ni tampoco se permitió proseguir la tramitación y despacho de los restantes bultos no observados, por lo que se impidió disponer de dichas mercancías.