Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos por haber retenido administrativamente aduanas el despacho de las mercancías, más allá del plazo legal de quinto día que establece el artículo 16° de la ley 19.912. la corte de apelaciones de iquique confirma la sentencia anterior, con declaración que se alza la medida de suspensión del despacho, sin perjuicio de las medidas cautelares de mantención, suspensión, incautación o de otra naturaleza que se hayan dictado por el órgano competente, decretada por la justicia ordinaria civil o criminal, sin costas.