Resumen del criterio jurisprudencial
Se da lugar al recamo, debiendo aduanas acceder al alzamiento de la suspensión de despacho, toda vez que había transcurrido el plazo de 10° día del art. 11° de la ley 19.912 y res. ex. 5026, siempre y cuando no exista orden de mantención del despacho y/o incautación o alguna de las medidas precautorias del artículo 157° del código procesal pernal, en relación al artículo 290° y siguientes del código procesal civil, decretada por la justicia ordinaria civil o criminal a la fecha de notificación legal de la sentencia.