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Se da lugar al recamo, debiendo aduanas acceder al alzamiento de la suspensión de despa…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se da lugar al recamo, debiendo aduanas acceder al alzamiento de la suspensión de despacho, toda vez que había transcurrido el plazo de 10° día del art. 11° de la ley 19.912 y res. ex. 5026, siempre y cuando no exista orden de mantención del despacho y/o incautación o alguna de las medidas precautorias del artículo 157° del código procesal pernal, en relación al artículo 290° y siguientes del código procesal civil, decretada por la justicia ordinaria civil o criminal a la fecha de notificación legal de la sentencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.