Resumen
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos, en contra de la denegatoria de restitución de especies incautadas, procedimiento que se encuentra realizado y verificado dentro de las atribuciones legales entregada a la funcionaria actuante, por lo que no puede existir vulneración alguna de derechos en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la constitución política de la república. todo lo anterior es sin perjuicio de hacer presente a aduanas la ¿extrema dilación¿ de parte del funcionario actuante, en poner en conocimiento al sr. director regional de aduanas el presunto contrabando, a fin que este adopte las medidas de rigor, conforme a sus facultades legales, más aún si la denuncia sido deducida posteriori del reclamo, cuestiones todas que deben ser resueltas en sede criminal o administrativamente por dicho director regional. lo anterior sin costas porque la reclamante ha tenido motivos plausibles para litigar.