Resumen
La corte de apelaciones de iquique confirmó la sentencia de este tribunal donde acoge el reclamo por vulneración de derechos debido a que aduanas retuvo, administrativamente, el despacho de las mercancías, más allá del plazo legal de quinto día que se establece y no dio respuesta a la solicitud de alzamiento vencido el plazo, solicitada por el importador; por lo que aduana deberá acceder al alzamiento de la suspensión del despacho, siempre y cuando no exista medidas cautelares de mantención, suspensión, incautación o de otra naturaleza que se hayan dictado por el órgano competente, decretada por la justicia ordinaria civil o criminal