Resumen del criterio jurisprudencial
Segundo: que, evacuando el traslado conferido el servicio nacional de aduanas, manifestó expresamente que el cargo reclamado fue dejado sin efecto por resolución n°1.978, de 15.03.2023, cuya copia acompañó al proceso, aduciendo que el reclamo de marras carece de objeto, razones por las cuales pide que se rechace el reclamo o se resuelva lo que el tribunal estime conforme a derecho. tercero: que, con base en lo anterior la actora cumplió lo ordenado por el tribunal efectuando presentación en la cual reconoció la efectividad de lo indicado por el sna en el sentido que el cargo sub-lite fue dejado sin efecto. cuarto: que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 186 bis, en relación con el artículo 120 de la ordenanza de aduanas, y teniendo especialmente que el fundamento inmediato del derecho deducido en autos no persiste, con lo cual decae la causa u objeto pedido, sólo cabe que el tribunal rechace el reclamo por haberse dejado sin efecto el cargo reclamado por el sna mediante resolución n°1.978, de 15.03.2023, emanada del servicio nacional de aduanas.