Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Leticia León Estupiñán, interpuso un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile por rechazar su solicitud de regularización migratoria. La autoridad administrativa denegó la petición al considerar que no se acreditaron antecedentes suficientes para configurar un caso humanitario o calificado, basándose en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, señalando que el acto impugnado fue dictado dentro de las facultades legales de la Subsecretaría del Interior y que se encontraba debidamente motivado. El tribunal concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión, pues la recurrente no demostró encontrarse en alguna de las situaciones excepcionales previstas en la normativa. En consecuencia, se rechazó el recurso de protección, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder.