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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra la expresi…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra la expresión "en forma absoluta" del artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que restringía la facultad de los jueces para suspender juicios orales penales realizados de forma remota. El Tribunal consideró que dicha expresión vulnera el derecho a defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, pues impide ponderar impedimentos parciales que afecten los derechos del imputado. Se sostuvo que los principios de oralidad, inmediación y contradictorio exigen una interacción directa entre imputado y defensor, garantía que un juicio telemático no asegura adecuadamente. El fallo indicó además que el artículo 10 de la misma ley resulta insuficiente para corregir ese efecto.

Normas citadas

  • artículo 436, de Código Penal
  • artículo 433, de Código Penal
  • artículo 288 bis, de Código Penal
  • artículo 332, de Código Procesal Penal
  • artículo 329, inciso sexto, de Código Procesal Penal
  • artículo undécimo transitorio, de Decreto Ley N° 2
  • artículo 284, de Decreto Ley N° 2
  • artículo 374, letra b, de Decreto Ley N° 2
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El juez puede suspender un juicio oral penal realizado por videoconferencia cuando existen problemas que afectan la defensa del imputado?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable la expresión "en forma absoluta" del artículo 9° de la Ley N° 21.226, porque impedía a los jueces ponderar impedimentos parciales que afectaran los derechos del imputado.

¿La prohibición absoluta de suspender juicios orales telemáticos vulnera el derecho a defensa y el debido proceso?

Sí, según este fallo, la expresión "en forma absoluta" vulnera el derecho a defensa y el debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución, al impedir considerar impedimentos que afecten los derechos del imputado.

¿Los juicios penales por videoconferencia garantizan la oralidad, la inmediación y el contradictorio?

El Tribunal sostuvo que estos principios exigen una interacción directa entre imputado y defensor, garantía que un juicio telemático no asegura adecuadamente. Además, indicó que el artículo 10 de la misma ley resulta insuficiente para corregir ese efecto.

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