El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que exigía que el impedimento para suspender audiencias en juicios penales con personas privadas de libertad fuera "en forma absoluta". La mayoría estimó que dicha exigencia vulnera el derecho a defensa y el debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución, pues impide a los jueces ponderar afectaciones parciales del derecho a defensa y degrada su estándar, contraviniendo su carácter inviolable. Además, limita las atribuciones de cautela del artículo 10 del Código Procesal Penal. Se declaró que la norma impugnada no asegura el respeto pleno de las garantías judiciales, ya que permite juicios con derechos degradados, incompatibles con estándares internacionales. La sentencia devuelve a la judicatura la facultad de ponderar en cada caso la afectación de derechos, sin la limitación del impedimento absoluto.
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Preguntas frecuentes
¿Puede un juez de garantía suspender audiencias en un juicio penal con imputados privados de libertad cuando existe un impedimento de la defensa?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró que la exigencia de que el impedimento fuera absoluto vulnera el derecho a defensa y el debido proceso. Con ello, los jueces recuperan la facultad de ponderar en cada caso la afectación de los derechos, sin la limitación del impedimento absoluto.
¿Es constitucional una norma que exige que el impedimento para suspender audiencias penales sea absoluto?
No, según esta sentencia. El Tribunal Constitucional sostuvo que dicha exigencia impide ponderar afectaciones parciales del derecho a defensa, degrada su estándar y contraviene su carácter inviolable, por lo que vulnera el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
¿Qué atribuciones de cautela de los jueces penales se ven limitadas por la exigencia de impedimento absoluto para suspender audiencias?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la norma limita las atribuciones de cautela del artículo 10 del Código Procesal Penal. Por eso, la sentencia devuelve a la judicatura la facultad de ponderar la afectación de derechos en cada caso.
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