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El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra la expresión 'en forma absoluta' del artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, declarándola contraria a la Constitución. La mayoría sostuvo que dicha norma vulnera el derecho a defensa y el debido proceso, pues impide que los jueces ponderen afectaciones parciales o no absolutas de los derechos del imputado al decidir sobre la suspensión de un juicio oral telemático. Se argumentó que el juicio telemático puede degradar la calidad de la defensa material y técnica, afectando principios como oralidad, inmediación y contradicción, y que el derecho a defensa es inviolable e irrenunciable, por lo que no admite restricciones que impidan su ejercicio pleno y efectivo, incluso en contextos de emergencia sanitaria.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasDeterminación de la penaPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El juez puede rechazar en forma absoluta la suspensión de un juicio oral telemático cuando el imputado alega afectación de su defensa?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró contraria a la Constitución la expresión 'en forma absoluta' del artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, porque impedía a los jueces ponderar afectaciones parciales o no absolutas del derecho a defensa del imputado.

¿Una ley puede impedir que el juez considere la afectación del derecho a defensa al decidir sobre un juicio telemático?

En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que sí vulnera el derecho a defensa y el debido proceso que la norma impida ponderar la afectación, pues el juicio telemático puede degradar la defensa material y técnica y afectar la oralidad, la inmediación y la contradicción.

¿El derecho a defensa admite restricciones durante una emergencia sanitaria?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a defensa es inviolable e irrenunciable y que no admite restricciones que impidan su ejercicio pleno y efectivo, incluso en contextos de emergencia sanitaria.

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