Resumen del criterio jurisprudencial
Los gastos de traslado que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones son de cargo del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El artículo 49, del D.S. N°101, del año 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que "Los gastos de traslado y otros necesarios, contemplados en la letra f) del artículo 29° de la ley, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.". Por su parte, el inciso 2°, del artículo 184 del Código del Trabajo, señala que el empleador debe prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. En consecuencia, el traslado de un trabajador, será de cargo del empleador, en la medida que éste obedeció a la necesidad de que un trabajador pueda acceder a una pronta atención médica.