Seguridad social

Los gastos de traslado que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones son…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los gastos de traslado que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones son de cargo del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El artículo 49, del D.S. N°101, del año 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que "Los gastos de traslado y otros necesarios, contemplados en la letra f) del artículo 29° de la ley, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.". Por su parte, el inciso 2°, del artículo 184 del Código del Trabajo, señala que el empleador debe prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. En consecuencia, el traslado de un trabajador, será de cargo del empleador, en la medida que éste obedeció a la necesidad de que un trabajador pueda acceder a una pronta atención médica.

Ley N° 16.744Prestaciones MédicasGastos de traslado

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.