Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Médicas, Ley N° 16.744, Gastos de traslado

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones médicas. Existiendo razón médica, el organismo administrador debe cubrir el beneficio de traslados al paciente, desde el lugar del accidente, alojamiento y a su domicilio, En este caso en particular, lo justifica la gravedad de las lesiones que requirieron atención médica de urgencia.

Prestaciones MédicasLey N° 16.744Gastos de traslado

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.