Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Prestaciones médicas. Existiendo razón médica, el organismo administrador debe cubrir el beneficio de traslados al paciente, desde el lugar del accidente, alojamiento y a su domicilio, En este caso en particular, lo justifica la gravedad de las lesiones que requirieron atención médica de urgencia.