Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Médicas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones médicas. Este Servicio ha dispuesto a través de su jurisprudencia administrativa que los gastos de traslados a controles o tratamientos en una ciudad distinta a la de residencia del trabajador accidentado o enfermo profesional, deben ser de cargo del correspondiente organismo administrador.

Prestaciones MédicasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.