Laboral

Los trabajadores que prestan servicios en calidad de maquinistas y ayudante de maquinis…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017

Resumen

Los trabajadores que prestan servicios en calidad de maquinistas y ayudante de maquinista, en una agencia de transporte ferroviario, realizando labores de carga y descargas en los patios de las empresas y puertos (bodegas), se encuentran exceptuados de las normas contenidas en el artículo 25 ter del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 25 ter del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.767
  • Artículo 25 bis del Código del Trabajo
  • Artículo 22 del Código del Trabajo

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