Los trabajadores que prestan servicios en calidad de maquinistas y ayudante de maquinis…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017
Resumen
Los trabajadores que prestan servicios en calidad de maquinistas y ayudante de maquinista, en una agencia de transporte ferroviario, realizando labores de carga y descargas en los patios de las empresas y puertos (bodegas), se encuentran exceptuados de las normas contenidas en el artículo 25 ter del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 25 ter del Código del Trabajo
Ley N° 20.767
Artículo 25 bis del Código del Trabajo
Artículo 22 del Código del Trabajo
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