Laboral

1) No resulta aplicable al personal que desarrolla labores a bordo de ferrocarriles, el…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

1) No resulta aplicable al personal que desarrolla labores a bordo de ferrocarriles, el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, que fija en un máximo de 48 horas semanales la duración de la jornada ordinaria de trabajo. 2) Por establecer de manera precisa el mismo ordenamiento legal una jornada ordinaria de trabajo ascendente a 192 horas mensuales para el personal que labora a bordo de ferrocarriles, corresponde que ese sea el régimen de trabajo aplicable a dicho personal y no otro. 3) No resulta aplicable al personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles, el artículo 25 inciso 4º del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 25 del Código del Trabajo
  • Artículo 22 del Código del Trabajo

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