Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario público que cuestionaba la negativa de la autoridad a practicar anotaciones de mérito por haber cursado estudios. El órgano explicó que, conforme a los artículos 41 a 44 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), las anotaciones deben efectuarse dentro del período anual de calificaciones, referirse solo a dicho período y ser solicitadas por escrito por el jefe directo. Constató que los estudios se realizaron antes del período calificatorio pertinente y que la petición fue presentada después de expirado ese período. Agregó que, aun si hubiera sido oportuna, la jefatura no estaba obligada a acceder, debiendo solo comunicar su decisión fundada a la unidad de personal. Por ello, desestimó el reclamo.