Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un requerimiento de un funcionario a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario relativo al procedimiento y plazo para resolver una solicitud de anotación de mérito en su hoja de vida. Conforme a los artículos 44 y 45 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a la normativa de calificaciones aplicable supletoriamente, el funcionario puede pedir a su jefe directo que se practiquen las anotaciones de mérito procedentes; si la jefatura rechaza la solicitud, debe comunicarlo por escrito a la unidad de personal dentro de cinco días, acompañando los fundamentos, y si no lo hace, la petición se entiende aceptada. En cuanto a las anotaciones de demérito, el organismo indicó que sólo deben practicarse una vez tramitado totalmente el acto administrativo que impone la sanción, esto es, desde que el afectado es notificado de la toma de razón del decreto o resolución correspondiente.