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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo presentado por un…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo presentado por un empleado del C.H.S.J. contra una anotación de demérito que la Junta Calificadora utilizó para asignarle su puntaje. El dictamen recuerda que, según los artículos 41, 44 y 45 de la ley N° 18.834 y el artículo 33 del Reglamento de Calificaciones, las anotaciones de demérito sólo pueden impugnarse ante este organismo una vez notificado el fallo de apelación de la calificación, dentro del plazo de diez días hábiles del artículo 160 del Estatuto Administrativo. Como en los antecedentes tenidos a la vista no consta que se hubiera cumplido esa condición, la Contraloría resolvió que se encuentra impedida de pronunciarse sobre la presentación.

Normas citadas

  • ley 18834 art/41
  • ley 18834 art/44
  • ley 18834 art/45
  • dto 1229/92 inter art/33
  • dto 1825/98 inter art/3 tran
  • ley 18834 art/160
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se puede impugnar ante Contraloría una anotación de demérito que fue usada en la calificación de un funcionario público?

Según este dictamen, las anotaciones de demérito sólo pueden impugnarse ante la Contraloría una vez notificado el fallo de apelación de la calificación, dentro del plazo de diez días hábiles del artículo 160 del Estatuto Administrativo. En este caso, como no consta que se cumpliera esa condición, la Contraloría se declaró impedida de pronunciarse sobre el reclamo.

¿Cuándo puede la Contraloría pronunciarse sobre un reclamo de un funcionario contra una anotación de demérito?

La Contraloría sostuvo que sólo puede pronunciarse después de notificado el fallo de apelación de la calificación, y dentro del plazo legal. Aquí, al no acreditarse esa notificación en los antecedentes, resolvió que no podía entrar al fondo de la presentación.

¿Qué normas regulan la impugnación de anotaciones de demérito en la calificación de funcionarios del Poder Judicial?

En este dictamen, la Contraloría recordó los artículos 41, 44 y 45 de la ley N° 18.834, el artículo 33 del Reglamento de Calificaciones y el artículo 160 del Estatuto Administrativo. Con base en ellos, concluyó que el reclamo sobre la anotación de demérito no era procedente en esa etapa.

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