El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo deducido por el contribuyente silvio cesar gutierrez escarate, en contra de la liquidación n°07 de 15 de abril de 2013, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual liquidó diferencias de impuesto global complementario, año tributario 2010. manifestó al efecto el órgano sentenciador que si bien al reclamante le asistía el derecho a rebajar de su base imponible los montos correspondientes al ahorro previsional voluntario como trabajador dependiente, el reclamante se encontraba legalmente obligado a efectuar una nueva declaración de renta para corregir el error en incurrió, para lo cual el sii le practicó notificación, requerimiento al cual no dio cumplimiento, sin proporcionar explicación acerca de su incomparecencia.
Normas citadas
Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
Artículo 200 del Código Tributario
D.L. N° 3.500
Decreto Ley N° 824
Código de Procedimiento Civil
Artículo 21 del Código Tributario
Artículo 36 bis del Código Tributario
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