Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo presentado por el contribuyente juan carlos raddatz tereucan, en contra de la liquidación n° 109215000013, de 16 de diciembre de 2013, la cual estableció diferencias de impuesto global complementario producto del rechazo del crédito puesto a disposición de los socios hecho valer por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2011. al efecto, consideró el tribunal que el reclamante, quien no compareció ante el servicio de impuestos internos en la etapa administrativa, no logró desvirtuar con los antecedentes acompañados al proceso las objeciones efectuadas a su declaración de renta por parte del ente fiscalizador y que fundan la liquidación que se impugnaba.