Resumen
El tta de antofagasta, dio lugar en parte a un reclamo de giros presentado por el contribuyente silvio cuevas. fundó su reclamo en un cobro indebido de intereses que califica como anatocismo por lo que alega la existencia de vicios o errores en la emisión de los giros que reclama. además, señala que debió habérsle citado y liquidado previamente. además, alega la prescripción de 2 giros. que, el tribunal estima que el presente caso es de aquellos que permite en giro inmediato, según requisitos del artículo 24 del código tributario. también concluye que se ha aplicado correctamente la norma relativo al cálculo de reajustes e intereses (arts. 50 y 53 código tributario). que, efectivamente los giros correspondientes a períodos marzo 2008 y abril 2208 deben dejarse sin efecto por haber operado la prescripción. además, de oficio se declara la prescripción del período mayo 2008. lo anterior, dado que los giros se notificaron el 20.06.2011. que, finalmente no se acoge renuncia expresa prescripción alegada por el si