Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento general de reclamación, resolvió negar lugar al reclamo en contra de los giros de impuestos, atendido que consta de los antecedentes que obran en autos que la autoridad fiscal emitió las actuaciones reclamadas dentro del plazo de 3 años, resultando forzoso concluir que dichos giros no merecen reproche de legalidad alguno, toda vez que no se originan de una actuación de la reclamada, sino que precisa y exactamente en las declaraciones, actuaciones y rectificaciones del mismo contribuyente. en definitiva, a la luz de lo dispuesto en el artículo 124 del código tributario, aparece que estas actuaciones reclamadas no se encuentran dentro las hipótesis previstas en dicha norma legal. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 19.07.2018, rol n° tributario y aduanero-, confirmó el fallo de primera instancia.