Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió rechazar el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, atendidos los siguientes motivos: a) en cuanto a la prescripción, conforme el examen de las actuaciones reclamadas, consta que se han satisfecho los supuestos que requiere el artículo 200 del código tributario, invocados por el órgano fiscal, atendido que de la ponderación efectuada por el tribunal, aparece que la autoridad tributaria concluyó y consignó fundadamente las circunstancias de falsedad y malicia que tenían como consecuencia que las declaraciones de la reclamante se situaran en la segunda hipótesis del artículo 200 del código tributario. b) en cuanto al fondo, la parte reclamante, no acreditó ante este tribunal, de conformidad al artículo 21 del código tributario, la procedencia del crédito fiscal y, en consecuencia, la efectividad de haber sido dictadas las liquidaciones reclamadas con infracción a las disposiciones legales aplicables. c) que no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos en que se funda la pretensión de la parte reclamante, se rechaza el reclamo de autos.