Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en lo siguiente: 1) conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y 63 del código tributario, no consta en el proceso que el contribuyente a efectos de probar la verdad de sus declaraciones haya acompañado en la etapa administrativa los antecedentes requeridos, ni tampoco la necesaria y obligatoria contabilidad y apareciendo que en la especie no se ha procedido a declarar como no fidedigna declaración o antecedente alguno presentado por el contribuyente, ni se ha prescindido de ellos liquidando otro impuesto que el de ellos resultara, queda de manifiesto que no concurre la premisa que exige la ley para que el servicio se encuentre obligado a practicar la respectiva citación. 2) respecto de las alegaciones referidas a que la contribuyente tributaba en base renta presunta, del examen de los antecedentes de autos se aprecia que su facturación por servicios de transporte no superaba las 3.000 utm y que la sociedad se encontraba conformada inicialmente por personas naturales. no obstante, del análisis de los formularios n° 29 acompañados se observa que el año anterior al periodo fiscalizado, la contribuyente declaraba ppm en base a contabilidad completa, no siendo posible, de este modo, verificar la existencia de los requisitos que exige el artículo 34 bis n° 3 de la ley de impuesto a la renta, constatándose, además, que el formulario n°22 original no fue acompañado al proceso, apareciendo en la liquidación cuestionada que el reclamante declaró solo ppm y que marcó el recuadro de 14 quater, régimen incompatible con el régimen de renta presunta