Resumen
La Contraloría General de la República resolvió que no procede el pago de honorarios reclamado por una entidad de gestión inmobiliaria social (EGIS) al Servicio de Vivienda y Urbanización del Bío-Bío. Según el dictamen, los proyectos debían obtener el certificado de calificación definitiva dentro del plazo que el SERVIU informó como máximo, lo que no ocurrió. Además, la resolución N° 533 de 1997 exige como requisito para el pago contar con dicho certificado y el permiso de edificación, por lo que el SERVIU actuó conforme a derecho al negarse a pagar. El convenio marco reafirma esas exigencias. Por último, el término del contrato por el comité no constituye fuerza mayor frente al SERVIU, pues se trata de un acuerdo entre terceros, y debe reclamarse ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.