Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la Municipalidad de Vallenar, que había sido requerida por registros de cámaras de videovigilancia. El municipio informó, tanto al Consejo como al solicitante, que la información no obraba en su poder, pues la memoria que utilizan sus cámaras almacena los registros solo durante un mes. Atendido que la inexistencia de la información pedida quedó acreditada, el Consejo rechazó el amparo. La resolución puede ser objeto de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia.