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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a la inform…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Viña del Mar, que requería un registro de cámara de vigilancia de un día determinado. El municipio respondió que no obraba en su poder esa información, pues el aparato de vigilancia no se encontraba en funcionamiento en esa fecha y, por lo tanto, no existía grabación alguna. El Consejo resolvió rechazar el amparo por no existir antecedentes que permitieran controvertir lo informado por el órgano, y consideró que no procede requerir la entrega de información que no obra en poder del órgano ni la que resulte inexistente. La decisión fue adoptada por unanimidad, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público responde que no tiene la información solicitada porque no existe, como un registro de cámara de vigilancia de un día determinado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, porque no existían antecedentes que permitieran controvertir lo informado por el municipio, que indicó que el equipo no estaba en funcionamiento y que no existía grabación. Consideró que no procede exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano ni la que resulte inexistente.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo por acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo al no haber antecedentes que desvirtuaran la respuesta del órgano sobre la inexistencia de la información solicitada. La decisión fue adoptada por unanimidad.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo, qué recurso procede?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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