Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Pichilemu por la negativa a entregar información sobre la ubicación de los servicios públicos presentes en la comuna, con indicación de su localización o dirección. El Consejo estimó que se trata de información pública que debe obrar en poder del municipio, que el organismo no alegó causales de reserva que ponderar, que existe un evidente interés público en ella y que no resultaba plausible la alegación de inexistencia. Respecto de los equipamientos deportivos y áreas verdes, se tuvo por entregada la información, aunque de forma extemporánea, por haberse proporcionado después de presentado el reclamo. Además, se ordenó a la municipalidad acreditar la entrega efectiva de la información dentro del plazo fijado, y se le representó la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal. La decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.