El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado en contra de la Municipa…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Camarones, por la negativa a entregar información sobre equipamientos deportivos, áreas verdes y servicios públicos de la comuna. El Consejo acogió el reclamo y tuvo por entregados los antecedentes sobre la existencia de dichos equipamientos, aunque de manera extemporánea, al haberse proporcionado después de interpuesto el amparo. Asimismo, ordenó entregar la información sobre la ubicación de esos equipamientos, servicios públicos y áreas verdes, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del municipio, por no haberse alegado causales de reserva y por su evidente interés público para la comunidad. Se requirió al alcalde cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
LOC de Municipalidades
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Debe una municipalidad entregar información sobre equipamientos deportivos, áreas verdes y servicios públicos de su comuna si alguien la solicita?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Camarones y ordenó entregar la información sobre la ubicación de equipamientos, servicios públicos y áreas verdes. Lo fundó en que es información pública que debe obrar en poder del municipio, que no se alegaron causales de reserva y que tiene evidente interés público.
¿Qué pasa si la municipalidad entrega la información solo después de presentado el amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo tuvo por entregados los antecedentes sobre la existencia de los equipamientos, pero consideró que la entrega fue extemporánea por haberse hecho después de interpuesto el amparo. Por ello acogió el reclamo y no dejó la entrega tardía como cumplimiento pleno.
¿Cuál es el plazo para que una municipalidad cumpla una decisión del Consejo para la Transparencia y contra qué resolución cabe reclamar?
En este caso, el Consejo exigió al alcalde cumplir en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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