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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de C…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Chaitén por la denegación de información sobre las direcciones de los equipamientos deportivos, áreas verdes, parques, plazas y servicios públicos y municipales de la comuna. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública que obra en poder del organismo y que no fue remitida al solicitante, y que no concurren causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación. En consecuencia, ordenó a la Alcaldesa entregar lo requerido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su cumplimiento ante el Consejo, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar la dirección de sus plazas, parques y servicios públicos si alguien lo pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Chaitén, porque estimó que esa información es pública, obra en poder del organismo y no concurre ninguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación. Por eso ordenó su entrega.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó a la Alcaldesa entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información se puede reclamar?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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