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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en contra de la Municipalidad de Chaitén, que había denegado la entrega de un informe solicitado. El órgano municipal sostuvo que el documento se encontraba en proceso de elaboración a la fecha de la solicitud. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por considerar que el artículo 10 inciso segundo de la Ley de Transparencia exige que la información se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos o en un formato o soporte determinado, y que no existían antecedentes que desvirtuaran lo afirmado por la municipalidad. Por ello, no era procedente ordenar la entrega de un informe que no obraba en poder del órgano. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 2015
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un órgano público a entregar un informe que todavía está en elaboración al momento de la solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la municipalidad afirmó que el informe estaba en proceso de elaboración y no existían antecedentes que lo desvirtuaran. Concluyó que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, no procedía ordenar la entrega de un documento que no obraba en poder del órgano.

¿Qué ocurre si el órgano público niega una solicitud de información argumentando que el documento no existe o no está en su poder?

En este caso, el Consejo sostuvo que la información debe estar contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un soporte determinado, y que la negativa municipal no fue desvirtuada. Por eso el amparo fue rechazado, por unanimidad, y contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

¿Puede presentarse un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo resolvió rechazar el amparo y dejó constancia de que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este resumen no detalla los plazos ni otros requisitos de dicho reclamo.

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