Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en contra de la Municipalidad de Chaitén, que había denegado la entrega de un informe solicitado. El órgano municipal sostuvo que el documento se encontraba en proceso de elaboración a la fecha de la solicitud. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por considerar que el artículo 10 inciso segundo de la Ley de Transparencia exige que la información se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos o en un formato o soporte determinado, y que no existían antecedentes que desvirtuaran lo afirmado por la municipalidad. Por ello, no era procedente ordenar la entrega de un informe que no obraba en poder del órgano. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.