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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Camarones por la negativa a entregar información sobre una junta de vecinos. El Consejo fundamentó que, conforme al decreto supremo N° 58 de 1997 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.418, las municipalidades deben mantener el registro de constitución, modificaciones estatutarias y disolución de estas organizaciones, por lo que dicha información es pública según el artículo 8° inciso 2° de la Constitución y los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Además, representó al Alcalde por la infracción al plazo de entrega establecido en el artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, y por su falta de colaboración en la tramitación del amparo, al no responder el oficio de traslado, en contravención del artículo 34 y de los principios de facilitación, oportunidad y responsabilidad. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.418
  • Ley N° 19.880
  • Decreto supremo N° 58
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre el registro de constitución y modificaciones estatutarias de una junta de vecinos en poder de una municipalidad?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, según el decreto supremo N° 58 de 1997, las municipalidades deben mantener el registro de constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las juntas de vecinos, por lo que esa información es pública.

¿Qué pasa si una municipalidad no responde a un amparo de transparencia por acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia representó al Alcalde por no responder el oficio de traslado del amparo, lo que vulnera el artículo 34 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitación, oportunidad y responsabilidad.

¿Cuál es el plazo para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, la decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de 15 días corridos desde su notificación.

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