Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Camarones por la negativa a entregar información sobre una junta de vecinos. El Consejo fundamentó que, conforme al decreto supremo N° 58 de 1997 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.418, las municipalidades deben mantener el registro de constitución, modificaciones estatutarias y disolución de estas organizaciones, por lo que dicha información es pública según el artículo 8° inciso 2° de la Constitución y los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Además, representó al Alcalde por la infracción al plazo de entrega establecido en el artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, y por su falta de colaboración en la tramitación del amparo, al no responder el oficio de traslado, en contravención del artículo 34 y de los principios de facilitación, oportunidad y responsabilidad. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.