Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, que había denegado el acceso a un sumario administrativo. El órgano reclamado no precisó el estado procesal del procedimiento ni alegó circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. En consecuencia, se ordenó la entrega de la información, previo tarjado de todos los datos personales de contexto, como la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono y el correo electrónico particular. Se apercibió al servicio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se le exigió acreditar la entrega efectiva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.