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El Consejo para la Transparencia acoge el amparo presentado contra el Servicio Local de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, relativo a la falta de respuesta a oficios solicitados. Se ordena al órgano requerido entregar la información solicitada, tarjando previamente los datos personales de contexto que pudieran figurar, como cédula de identidad, domicilio particular, nacionalidad, estado civil, teléfono o correo electrónico particular. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, indicando detalladamente las razones. Además, se previene que la no entrega oportuna de la información, una vez firme la resolución, puede ser sancionada conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa del 20% al 50% de la remuneración, y en caso de persistencia, el duplo de la sanción y suspensión del cargo por cinco días. Se ordena acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no responde a una solicitud de información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo por falta de respuesta a oficios y ordenó al órgano entregar la información solicitada. Si parte de ella no obra en su poder, debe comunicarlo indicando detalladamente las razones.

¿Qué datos personales deben eliminarse antes de entregar documentos administrativos según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto que pudieran figurar, como cédula de identidad, domicilio particular, nacionalidad, estado civil, teléfono o correo electrónico particular, antes de entregar la información.

¿Puede sancionarse al funcionario que no entrega información pública a tiempo tras una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo previno que la no entrega oportuna de la información, una vez firme la resolución, puede ser sancionada conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia con multa del 20% al 50% de la remuneración. En caso de persistencia, se contempla el duplo de la sanción y suspensión del cargo por cinco días.

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