Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge el amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, relativo a la falta de respuesta a oficios solicitados. Se ordena al órgano requerido entregar la información solicitada, tarjando previamente los datos personales de contexto que pudieran figurar, como cédula de identidad, domicilio particular, nacionalidad, estado civil, teléfono o correo electrónico particular. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, indicando detalladamente las razones. Además, se previene que la no entrega oportuna de la información, una vez firme la resolución, puede ser sancionada conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa del 20% al 50% de la remuneración, y en caso de persistencia, el duplo de la sanción y suspensión del cargo por cinco días. Se ordena acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.