Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, relativo a información sobre pruebas SIMCE y documentos o evidencias de acompañamiento de establecimientos educacionales. Antes de entregarla, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que figuren en ella, como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo particular. Si parte de esa información no obra en poder del servicio, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, explicando las razones, durante la etapa de cumplimiento. La decisión advierte que el incumplimiento de una orden firme puede acarrear una multa de 20% a 50% de la remuneración y, si persiste, el duplo de la sanción y la suspensión en el cargo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos.