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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, relativo a información sobre pruebas SIMCE y documentos o evidencias de acompañamiento de establecimientos educacionales. Antes de entregarla, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que figuren en ella, como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo particular. Si parte de esa información no obra en poder del servicio, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, explicando las razones, durante la etapa de cumplimiento. La decisión advierte que el incumplimiento de una orden firme puede acarrear una multa de 20% a 50% de la remuneración y, si persiste, el duplo de la sanción y la suspensión en el cargo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un servicio público debe entregar información sobre evaluaciones SIMCE y documentos de acompañamiento de establecimientos educacionales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera y ordenó entregar la información requerida sobre pruebas SIMCE y documentos o evidencias de acompañamiento, previo tarjado de datos personales de contexto.

¿Qué pasa si un organismo público no tiene en su poder parte de la información pedida por transparencia?

En este caso, la decisión dispone que, si parte de la información no obra en poder del servicio, este debe comunicarlo a la reclamante y al Consejo, explicando las razones, durante la etapa de cumplimiento.

¿Qué sanciones enfrenta un órgano público que incumple una orden firme de entrega de información?

En este caso, la decisión advierte que el incumplimiento puede acarrear una multa de 20% a 50% de la remuneración y, si persiste, el duplo de la sanción y la suspensión en el cargo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

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