Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, que había negado el acceso a información sobre todas las asesorías técnicas, pedagógicas, de gestión institucional, estudios, capacitaciones e investigaciones contratadas entre 2021 y 2024 con cargo a las subvenciones escolares. La decisión ordena entregar la información, previo tarjado de los datos personales de contexto que pueda contener, como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundando las razones en la etapa de cumplimiento. El órgano debe acreditar la entrega efectiva ante el Consejo dentro del plazo ordenado, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración del Estado negar el acceso a contratos de asesorías financiadas con subvenciones escolares?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar la información sobre asesorías, estudios y capacitaciones contratadas con cargo a subvenciones escolares, previo tarjado de datos personales de contexto.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar información pública sobre contrataciones del Estado?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar datos personales de contexto como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular antes de la entrega.

¿Qué ocurre si el órgano público no tiene en su poder parte de la información solicitada?

En este caso, el Consejo dispuso que el órgano debe comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundando las razones en la etapa de cumplimiento, y acreditar la entrega efectiva dentro del plazo ordenado.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Local de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio Local…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.