Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, que había negado el acceso a información sobre todas las asesorías técnicas, pedagógicas, de gestión institucional, estudios, capacitaciones e investigaciones contratadas entre 2021 y 2024 con cargo a las subvenciones escolares. La decisión ordena entregar la información, previo tarjado de los datos personales de contexto que pueda contener, como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundando las razones en la etapa de cumplimiento. El órgano debe acreditar la entrega efectiva ante el Consejo dentro del plazo ordenado, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación.