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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio Local…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, relativo al código de ética institucional. La decisión ordena entregar el documento previa eliminación de los datos personales de contexto que pudiera contener, tales como cédula de identidad, domicilio particular, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. Si el órgano no dispone de parte de esa información, deberá comunicarlo y fundamentarlo en la etapa de cumplimiento. El Consejo advierte las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento, exige acreditar la entrega efectiva y procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la Administración del Estado debe entregar un código de ética institucional si alguien lo pide por transparencia activa o amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra un Servicio Local de Educación Pública y ordenó entregar el código de ética institucional, previa eliminación de los datos personales que pudiera contener. Si el órgano no dispone de parte de esa información, debe comunicarlo y fundamentarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Qué pasa si un órgano público no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento puede acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia y exigió acreditar la entrega efectiva de la información.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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