Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, por la negativa a entregar información sobre planes de gestión de convivencia escolar, antecedentes y el listado de encargados de convivencia escolar. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que no se formularon alegaciones que justificaran reservarla. Ordenó su entrega, previa eliminación de datos personales, y dispuso que, si la información no obra en poder del órgano, éste deberá acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Se advirtió la aplicación del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se estableció que el servicio debe acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.