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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio Loc…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, relativo a la entrega de información sobre robos ocurridos en establecimientos educacionales. La decisión ordena al organismo entregar la información solicitada, previo tarjado de los datos personales de contexto que pueda contener, como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. Si alguno de esos datos no obra en poder del órgano, deberá informarlo a la reclamante y al Consejo, con las razones que lo justifiquen. Asimismo, se le exige acreditar la entrega efectiva de la información dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa equivalente a un 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y en caso de persistencia, el duplo de la sanción y la suspensión en el cargo por cinco días. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar información sobre robos ocurridos en establecimientos educacionales si se la solicitan por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó al Servicio Local de Educación Pública entregar la información solicitada sobre los robos. Debe hacerlo tarjando previamente los datos personales de contexto que contenga.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar información pública sobre un caso?

El Consejo ordenó tarjar datos como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular que aparezcan en la información. Si alguno no está en poder del órgano, debe informarlo con sus razones.

¿Qué ocurre si un organismo no entrega la información dentro de plazo tras un amparo?

En este caso, el Consejo exigió acreditar la entrega dentro de plazo bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, como multa de 20% a 50% de la remuneración y, si persiste, duplicar la sanción y suspender en el cargo por cinco días. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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