Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, relativo a la entrega de información sobre robos ocurridos en establecimientos educacionales. La decisión ordena al organismo entregar la información solicitada, previo tarjado de los datos personales de contexto que pueda contener, como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. Si alguno de esos datos no obra en poder del órgano, deberá informarlo a la reclamante y al Consejo, con las razones que lo justifiquen. Asimismo, se le exige acreditar la entrega efectiva de la información dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa equivalente a un 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y en caso de persistencia, el duplo de la sanción y la suspensión en el cargo por cinco días. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.