Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, afiliada a Isapre Consalud S.A., interpuso un recurso de protección contra la Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de su plan de salud, alegando que dicho aumento era ilegal y arbitrario y vulneraba sus derechos constitucionales. La Isapre recurrida opuso la excepción de extemporaneidad y solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó dentro de las facultades conferidas por los artículos 206 y 206 bis del DFL y la Ley N°19.966, siguiendo la metodología instruida por la Superintendencia mediante circulares. La Superintendencia explicó el proceso de verificación establecido en el artículo 206 bis, señalando que actuó dentro de sus potestades legales. El tribunal desestimó la alegación de extemporaneidad por tratarse de una afectación periódica y permanente. En cuanto al fondo, consideró que la Isapre dio estricto cumplimiento a la normativa legal y administrativa aplicable, incluyendo la Ley N°21.674 y las circulares IF/N°511, IF/N°516 e IF/N°520, por lo que el acto reclamado no era ilegal ni arbitrario. En consecuencia, rechazó el recurso de protección sin costas.