Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la alegación de extemporaneidad y rechazó el recurso de protección interpuesto por Ángela del Tránsito Muñoz Báez en contra de Isapre Consalud S.A. y la Superintendencia de Salud. La recurrente impugnaba el alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de su plan, señalando que no se fundamentó el aumento de costos y que el acto era ilegal y arbitrario, vulnerando garantías constitucionales. La ISAPRE argumentó que actuó conforme a los artículos 206 y 206 bis del DFL y la Ley N°19.966, siguiendo la metodología de las Circulares IF/N°511 y IF/N°516 y la Resolución Exenta IF/N°12651-2025. La Superintendencia explicó el proceso de verificación establecido en la ley, indicando que había actuado dentro de sus potestades legales. La corte consideró que el recurso no prosperaba porque la ISAPRE cumplió estrictamente con la normativa aplicable, informando los ajustes a la entidad fiscalizadora en los plazos establecidos y comunicándolos a los afiliados. Asimismo, los efectos económicos se produjeron después de publicada la normativa, por lo que no se configuró un acto ilegal o arbitrario. En definitiva, se rechazó el recurso sin costas.