Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente Lorena Marcela Silva Díaz interpuso un recurso de protección contra Isapre CruzBlanca S.A. y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de su plan de salud, alegando ilegalidad y arbitrariedad. La Isapre recurrida opuso la excepción de extemporaneidad y, en subsidio, solicitó el rechazo del recurso argumentando que actuó conforme a la normativa vigente, incluyendo los artículos 206 y 206 bis del DFL N° y la Ley N°21.674. La Superintendencia de Salud explicó el proceso de verificación del precio GES, señalando que la Isapre cumplió con las instrucciones administrativas. La Corte desestimó la extemporaneidad por tratarse de una afectación periódica y permanente en el tiempo. En cuanto al fondo, consideró que la Isapre dio estricto cumplimiento a los requisitos legales y administrativos, informando a la Superintendencia y comunicando el ajuste a los afiliados en los plazos establecidos. Por estas razones, se rechazó el recurso de protección sin costas.