El Tribunal Constitucional examinó la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas de la privación de libertad en determinados casos. Se alegó que esa exclusión vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas, al no considerar el quantum de la pena como criterio objetivo y al desconocer la finalidad de reinserción social. El Tribunal acogió la impugnación y declaró inaplicable en el caso concreto el precepto cuestionado. La decisión se fundó en que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y la reinserción social, y en que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad. La resolución registró una prevención del Ministro R.P.F., quien compartió parte de los fundamentos.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, de Ley N° 19.537
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIncompatibilidad De ParlamentarioPrincipio De Tipicidad
Preguntas frecuentes
¿Puede un tribunal dejar de aplicar la exclusión de penas sustitutivas de la Ley 18.216 cuando vulnera la igualdad ante la ley y la reinserción social?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la impugnación al artículo 1° inciso segundo de la Ley 18.216 y declaró inaplicable en el caso concreto la exclusión de penas sustitutivas, fundándose en que el ius puniendi debe respetar la dignidad humana y la reinserción social.
¿Las penas sustitutivas de la privación de libertad equivalen a impunidad según la jurisprudencia constitucional chilena?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, por lo que su procedencia no vulnera por sí misma la finalidad de sanción del sistema penal.
¿Es constitucional excluir penas sustitutivas sin considerar el quantum de la pena como criterio objetivo?
En este caso, se alegó que la exclusión no consideraba el quantum de la pena como criterio objetivo, vulnerando el principio de proporcionalidad; el Tribunal acogió la impugnación y declaró inaplicable el precepto en el caso concreto.
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