La Contraloría General de la República se pronunció sobre la denuncia de que un servido…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la denuncia de que un servidor a honorarios de un municipio habría incurrido en incompatibilidad del inciso segundo del artículo 56 de la ley N° 18.575 al patrocinar causas civiles contra organismos del Estado distintos a aquel donde presta servicios. El dictamen constató que dichas causas se entablaron contra organismos diversos a los municipios donde se desempeña, sin que el funcionario actuara en ejercicio de un derecho propio o en favor de personas autorizadas por la normativa, por lo que habría incurrido en la causal de incompatibilidad. No obstante, se concluyó que los prestadores a honorarios carecen de responsabilidad administrativa salvo que tengan calidad de agentes públicos, lo que no se acreditó, por lo que en principio no cabe hacer efectiva dicha responsabilidad. Se recordó a las autoridades el deber de ejercer un control permanente sobre sus abogados y adoptar las medidas necesarias, incluidas las previstas en el convenio, debiendo seguir un procedimiento breve y desformalizado que garantice un racional y justo procedimiento si se requiere poner término al contrato. Finalmente, se aclaró el dictamen N° 82.301, de 2014.
Normas citadas
Ley 18575 art/13
ley 18575 art/54 lt/a
ley 18575 art/63
ley 18575 art/64
ley 18575 art/56 inc/2
ley 18834 art/84 lt/c
ley 18883 art/82 lt/c
ley 19896 art/5
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Un abogado a honorarios de un municipio puede patrocinar causas civiles contra organismos del Estado distintos a su municipio?
En este caso, la Contraloría General de la República constató que las causas patrocinadas por un abogado a honorarios se entablaron contra organismos distintos al municipio donde prestaba servicios, sin que actuara en ejercicio de un derecho propio ni en favor de personas autorizadas, lo que configura la incompatibilidad del inciso segundo del artículo 56 de la Ley 18.575.
¿Procede hacer efectiva la responsabilidad administrativa de un prestador de servicios a honorarios que incurrió en una incompatibilidad?
En este caso, la Contraloría concluyó que los prestadores a honorarios carecen de responsabilidad administrativa salvo que tengan calidad de agentes públicos, condición que no se acreditó, por lo que en principio no cabe hacer efectiva dicha responsabilidad.
¿Qué deben hacer las autoridades municipales si necesitan poner término al contrato de un abogado a honorarios?
En este caso, la Contraloría recordó a las autoridades su deber de ejercer un control permanente sobre sus abogados y adoptar las medidas necesarias, debiendo seguir un procedimiento breve y desformalizado que garantice un racional y justo procedimiento.
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