Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un contratado a honorarios de una municipalidad podía seguir desempeñándose en ella mientras mantenía una demanda de indemnización de perjuicios contra esa misma entidad edilicia. El órgano recordó que las normas de probidad de la Ley N° 18.575 se aplican también a quienes prestan servicios a honorarios, y que el artículo 64 obliga a declarar y renunciar ante una inhabilidad sobreviniente. Sin embargo, concluyó que la demanda corresponde al ejercicio de un derecho propio, orientado a obtener el resarcimiento de daños derivados de un accidente sufrido durante una contratación anterior. Por ello, se configura la excepción del artículo 54, letra a), párrafo segundo, y la inhabilidad sobreviniente no afecta al interesado, quien puede continuar en sus funciones.