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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un contratado a honorarios…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un contratado a honorarios de una municipalidad podía seguir desempeñándose en ella mientras mantenía una demanda de indemnización de perjuicios contra esa misma entidad edilicia. El órgano recordó que las normas de probidad de la Ley N° 18.575 se aplican también a quienes prestan servicios a honorarios, y que el artículo 64 obliga a declarar y renunciar ante una inhabilidad sobreviniente. Sin embargo, concluyó que la demanda corresponde al ejercicio de un derecho propio, orientado a obtener el resarcimiento de daños derivados de un accidente sufrido durante una contratación anterior. Por ello, se configura la excepción del artículo 54, letra a), párrafo segundo, y la inhabilidad sobreviniente no afecta al interesado, quien puede continuar en sus funciones.

Normas citadas

  • Ley 18575 art/54 lt/a inc/2
  • ley 18575 art/64 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un contratado a honorarios de una municipalidad seguir trabajando si demanda a esa misma municipalidad por indemnización de perjuicios?

En este caso, la Contraloría sostuvo que sí. Aunque las normas de probidad de la Ley 18.575 se aplican a los contratados a honorarios, la demanda corresponde al ejercicio de un derecho propio por daños de un accidente sufrido en una contratación anterior, lo que configura la excepción del artículo 54, letra a), párrafo segundo.

¿Qué pasa con la inhabilidad sobreviniente de un funcionario que demanda a la entidad donde trabaja?

En este caso, el órgano recordó que el artículo 64 obliga a declarar y renunciar ante una inhabilidad sobreviniente. Sin embargo, concluyó que, por tratarse del ejercicio de un derecho propio, esa inhabilidad no afecta al interesado, quien puede continuar en sus funciones.

¿Cuándo no se aplica la inhabilidad por tener un litigio con el organismo público donde se presta servicios?

En este caso, la Contraloría concluyó que no se aplica cuando la demanda corresponde al ejercicio de un derecho propio, orientado a obtener el resarcimiento de daños derivados de un accidente sufrido durante una contratación anterior. Esa situación configura la excepción del artículo 54, letra a), párrafo segundo, de la Ley 18.575.

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